Esta orientación de cambios se basa, principalmente, en el análisis general de la estructura del RETILAP 2023, con énfasis en los productos de iluminación con alcance en la actualización presentada por el Ministerio de Minas y Energía, así como, algunos aspectos de evaluación de conformidad que fueron modificados, respecto a lo dispuesto en las resoluciones anteriores. 

La resolución 180540 de 2010 y sus modificaciones está distribuida por secciones, por su parte, la actualización RETILAP 2023 se constituye en cuatro libros, como sigue:

Los libros, a su vez, están divididos en títulos que contienen diversos artículos centrados en cada producto alcance del reglamento. 

1. Libro 1. Aspectos generales

En el RETILAP 2023, se mantiene el mismo objeto de la resolución principal 180540 de 2010, esta versión reorganiza el propósito de la resolución y establece objetivos generales y específicos de forma más concreta. En cuanto a definiciones y abreviaturas, se indican los referentes normativos de donde se adaptan, tomadas de sus últimas versiones, siendo así, se actualizan términos y descripciones, enfocándose también, en las nuevas tecnologías. 

2. Libro 2. Productos de iluminación

Para la nueva versión del RETILAP, el Ministerio de Minas y Energía propuso un alcance más específico, clasificado por categorías y nombres comerciales. Las categorías establecidas son las siguientes:

Cabe resaltar, que al igual que en sus versiones anteriores, todos los productos denominados de forma diferente, pero que cumplan la misma función que los descritos en la resolución y sean comercializados en el territorio colombiano, deberán cumplir con los requisitos especificados en la resolución vigente.

Respecto a las excepciones en producto, se mantienen las definidas en las resoluciones emitidas y vigentes. En cuando a exclusiones, se adicionan las siguientes: 

En relación con las prohibiciones, el RETILAP 2023, prohíbe la fabricación, comercialización e importación, pasados seis meses de su entrada en vigencia de: bombillas de inducción, bombillas de mercurio de baja presión tipo fluorescente con balasto independiente, bombillas fluorescentes compactas con balasto incorporado y con balasto independiente, bombillas de descarga de vapor de mercurio de alta presión, balastos electromagnéticos para bombillas fluorescentes, balastos electromagnéticos para bombillas de sodio y luminarias para fuentes fluorescentes. Por su parte, se prohíbe pasados seis meses de la entrada en vigor, la fabricación e importación de bombillas de descarga de vapor de sodio de alta presión, bombillas de halogenuros metálicos, luminarias para fuentes de halogenuros metálicos y de sodio de alta presión, se permitirá su comercialización hasta un año después de entrada en vigencia del reglamento.

2.1. Requisitos generales

En la actualización del reglamento RETILAP se mantiene que toda información entregada al consumidor deberá encontrarse en idioma español, por otro lado, las unidades de medida serán las definidas por el sistema internacional para cada magnitud que se indique. El producto deberá ser rotulado en su parte exterior y se exigirá que el acceso a la información de los productos sea libre y no se condicione a la compra, afiliación o registro.

Como generalidad, se menciona en el documento que los requisitos específicos de fotometrías deberán ser entregados o publicados en página web por el fabricante, esto solo aplica para los productos en los que sean solicitadas fotometrías dentro de sus requisitos. Para las luminarias de alumbrado público y proyectores deben tenerse por lo menos dos fotometrías para el mismo modelo (variación de altura y características del área a iluminar), este requisito aplicará únicamente para luminarias de más de 100 W de potencia. 

2.2. Cambios generales aplicables a todo producto 

Se prohíbe el uso de casquillo E26 para cualquier tipo de fuente luminosa. Adicionalmente, se establecen los requisitos de marcación que deberán indicarse en el cuerpo de producto, en el empaque y en la ficha técnica, para todos los casos la marcación sobre producto deberá ser legible e indeleble. Por otro parte, para todos los tipos de producto, la actualización del RETILAP indica los ensayos que deben realizarse junto con el método de ensayo y estos serán de obligatorio cumplimiento, siempre que sea aplicable. 

2.3. Cambios generales por categoría de productos 

Fuentes luminosas: se solicitará ensayo de imborrabilidad de rotulado, por otra parte, se citan valores mínimos de cumplimiento para eficacia luminosa, vida útil y factor de potencia. Otro cambio para resaltar es que las cintas LED y módulos LED, fueron incluidos dentro de esta categoría y cuentan con ensayos específicos definidos, estos productos se incluían como luminarias decorativas en las resoluciones previas. 

Luminarias para espacios interiores: para estos productos se establece la clase de aislamiento, en algunos casos específicos, por otra parte, se deberá declarar el grado de protección IP e IK, requisito que no es obligatorio actualmente. Al igual que para las fuentes luminosas, para algunos tipos de productos se determinan valores mínimos de eficacia luminosa, vida útil y factor de potencia, así como de CRI con los que se deberá cumplir. 

Luminarias para espacios exteriores: en perspectiva con lo indicado en la resolución actual y sus modificaciones, el RETILAP 2023 establece un valor mínimo de grado de protección IP66 y de impacto mecánico de IK08 (exceptuando los casos en los que se determine un valor diferente por la misma resolución). Para luminarias con refractores en vidrio se incluye el ensayo de fragmentación, se establece ensayo de cámara salina a 1000h como generalidad para las partes metálicas expuestas. Para estos productos también se dan valores mínimos de eficacia luminosa y vida útil. Se incluyen requisitos para luminarias para balizaje en aeropuertos y luces aeronáuticas de superficie. 

Luminarias de alumbrado público: se establecieron valores mínimos de eficacia luminosa, vida útil, CRI y factor de potencia. Para la tecnología LED se debe medir el % THDI y deberá cumplir con el valor indicado en la resolución. Por otra parte, se definen como ensayos adicionales carga estática, ensayo de fragmentación y ensayo de suspensión, fijación y dispositivos de ajuste, cuando apliquen.

Luminarias para áreas clasificadas y especiales: deben demostrar cumplimiento de una norma técnica internacional y presentar ensayos mínimos asociados a los requisitos de la norma IES LM79. Para estos productos se determinaron valores mínimos de eficacia luminosa y vida útil. Por otro lado, se debe medir el % THDI cumpliendo con el valor indicado en la resolución. Dentro de esta sección se establecen requisitos para equipos destinados a uso en áreas clasificadas y especiales, áreas limpias, para iluminación de sitios para preparación de alimentos, y para iluminación sumergible (piscinas, jacuzzis o similares). 

Productos para iluminación de túneles: esta sección incluirá luminarias de iluminación para túneles, para balizaje e iluminación de emergencia en túneles. Para estos equipos, la actualización del RETLAP, indica valores mínimos de eficacia luminosa y vida útil, así mismo, de CRI, factor de potencia y se deberá medir el porcentaje de THDi. Se establece un valor mínimo de índice de protección IP66 y de impacto mecánico no menor a IK08. Para el caso de iluminación de emergencia de túneles, se establecen requisitos generales y específicos dentro de la actualización planteada por la resolución (no se plantea el cumplimiento de norma completa).

Productos para iluminación decorativa: se establece un valor de IP65 para uso de estos productos en zonas húmedas o exteriores, se exigirá la medición de características eléctricas como tensión, corriente, factor de potencia y THD.

Accesorios eléctricos y electrónicos: la actualización del RETILAP, prohíbe el uso de socket E26, así mismo, establece requisitos específicos y requisitos mínimos para portabombillas, portalámparas, sockets, fotocontroles y fotoceldas   (se mantiene el uso único de fotocontroles de tipo “fail on” ) bases para fotocontrol, equipos para control automático de iluminación, atenuadores de intensidad luminosa manuales y automáticos, sensores para control de iluminación, drivers y balastos electrónicos, balastos, batería para sistemas de emergencia, controles de luminarias de telegeston, concentrador o gateway. Los productos mencionados con anterioridad no tenían requisitos específicos en las resoluciones anteriores. 

Productos del alcance del presente reglamento que no tienen definidos requisitos específicos: se mantiene el cumplimiento de normativa internacional aplicable al producto, en todo caso deberán cumplir con los requisitos definidos en la categoría de producto donde se clasifique según su función y uso.

Nota. en la actualización del RETILAP no se contemplan dentro del alcance los postes, objeto de la sección 390 de la resolución 180540, por su parte se consideran los bolardos entendiéndose como el conjunto de luminarias empleadas para la iluminación de áreas externas, que cuentan con un soporte similar a un poste o baliza de baja altura, son para uso exterior y pueden contar con la fuente luminosa integrada o con disponibilidad para repuestos. Así mismo, los contactores, con requisitos en la sección 380 de la resolución 180540, no tiene requisitos definidos en la actualización del RETILAP 2023.

3. Libro 4. Evaluación de la conformidad

3.1. Aspectos generales 

Adicional a los lineamientos ya establecidos en las resoluciones vigentes, la actualización del RETILAP, menciona que debe encontrase dentro de las evidencias del proceso el listado de componentes (incluyendo marca y referencia) de los productos a certificar.

En relación con las declaraciones de primera parte, se establece que, para los productos listados a continuación, será válida dicha declaración, hasta seis meses después de la acreditación del segundo organismo de certificación de conformidad de producto. Estas declaraciones se verificarán durante el proceso de importación y/o en el mercado.

 

La actualización del reglamento contempla la aceptación de certificados de conformidad, emitidos por organismos extranjeros acreditados, pertenecientes a los Acuerdos de Reconocimiento Multilateral de ONAC, bajo las condiciones establecidas en la resolución y con expreso cumplimiento de los requisitos descritos para cada producto. Así mismo, la aceptación de certificados expedidos por organismos reconocidos en el marco de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo celebrado entre Colombia y otro país, siempre y cuando se encuentre vigente y cumpla con lo establecido en el reglamento y en el Decreto 1074 de 2015 y sus modificaciones. 

En cuanto a la información que deberá ser descrita en el certificado emitido por el organismo de certificación de producto, la actualización del RETILAP, establece el contenido mínimo, en relación con la información técnica, para categoría definida en el reglamento.

3.2. Realización de pruebas y ensayos

En la actualización del RETILAP, el Ministerio de Minas y Energía resalta que para otorgamientos y renovaciones se aceptará el uso de laboratorios acreditados por organismos de acreditación que hagan parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por ONAC. En caso de no existir un laboratorio acreditado se hará uso de laboratorios evaluados por el organismo de certificación de producto, bajo la norma NTC- ISO/IEC 17025. En cuanto a seguimientos, se deberán usar laboratorios acreditados en Colombia, en caso de no contar con respuesta de estos, se podrá definir si las pruebas se realizan en laboratorios acreditados en el exterior (previa comunicación con el cliente) o en laboratorios de ensayo evaluados, por el organismo de certificación de producto, en Colombia o en el extranjero.

Anudado a lo anterior, para el otorgamiento del certificado de conformidad, y en el caso de familias de productos pertenecientes a la misma categoría, se deben realizar los ensayos que involucren mediciones de temperatura y de características eléctricas establecidos en el artículo aplicable para la máxima y mínima potencia de operación declarada por el fabricante. Para los demás ensayos, el organismo de certificación podrá seleccionar la potencia (muestra) a la cual se debe realizar cada ensayo, esto último aplicará para los seguimientos. Además, se modifica el tiempo de respuesta de los laboratorios para las solicitudes que les sean presentadas, de 10 días hábiles, a 5 días hábiles.

Como complemento se establece que los ensayos deben ser realizados con los métodos indicados en las normas en su última versión. Se permitirá realizar ensayos con normas anteriores siempre y cuando el método de ensayo no haya cambiado con respecto a la versión vigente de la norma. Los ensayos indicados como pruebas tipo no destructivo (según la norma de ensayo) se deberán realizar una vez dentro del ciclo de certificación. Los resultados de los ensayos tipo destructivo podrán ser utilizados en los procesos de certificación, justificando en las declaraciones de no cambio entregadas por el fabricante. 

3.3. Esquemas de certificación de productos

Tanto para esquema 4, como para esquema 5, el Ministerio de Minas y Energía indica que el alcance del certificado será para una sola planta de fabricación. Si se cuenta con distintas plantas de producción, los productos deberán tener un certificado de conformidad diferente que incluirá todas las actividades definidas para cada esquema. 

Nota. El Ministerio de Minas y Energía de Colombia es el único órgano competente para la elaboración, revisión, actualización, interpretación y modificación del RETILAP. 

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